Hasta la entrada en vigor del ADR 2019, las empresas expedidoras de mercancías peligrosas no han tenido la obligación de designar consejero de Seguridad, por lo que no se han sometido, por este, a los exámenes de comprobación establecidos en el ADR. Tampoco en el Real Decreto 97/2014 se hace mención a un control de la actividad de expedición, dando relevancia a las actividades operativas de carga y descarga.
La expedición no incluye operaciones en las que las mercancías peligrosas intervienen de forma física
La diferencia básica de las actividades de embalado, carga, llenado, descarga y transporte con la de expedición es que esta última no incluye operaciones en las que las mercancías peligrosas intervienen de forma física, sino que son actividades administrativas, de gestión, organización y control, pero el ADR le asigna a los expedidores más obligaciones de seguridad y operativas, existiendo por tanto muchas más disposiciones del ADR que afectan a este tipo de empresas.
Es muy probable que los expedidores hayan desarrollado su actividad sin considerar otros factores que los comerciales y administrativos, de los que se desprenden realizar las actuaciones imprescindibles para la gestión de la expedición de las mercancías y tomar las precauciones lógicas para evitar daños a los productos enviados, pero sin dar la atención adecuada a sus obligaciones establecidas en la Legislación Especial y General aplicables a sus actuaciones y que, de su incumplimiento puede dar lugar a falta de seguridad y a posibles sanciones derivadas de las infracciones que pudiesen cometer.
Los expedidores de mercancías peligrosas tienen, además de sus obligaciones específicas, al menos dos obligaciones de seguridad de carácter global, que se indican seguidamente: deberán...
1º Remitir al transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR. (1.4.2.1.1 ADR).
2º Tomar las medidas apropiadas, para que se garantice que el envío responde a las disposiciones del ADR, respecto a los servicios de los Participantes. (1.4.2.1.2 ADR).
Como se puede deducir de estas dos obligaciones de seguridad, el expedidor no solo es el responsable de que el envío cumpla todas la disposiciones del ADR, que no consiste solo en emitir la carta de porte y contratar el transporte, sino que existen otras verificaciones a realizar y en especial todas aquellas que afecten a las actuaciones de los participantes en la expedición, entre otros, los porteadores, descargadores, embaladores, cargadores, transportistas, etc., para garantizar el cumplimiento de toda la normativa aplicable en el envío.
Para cumplir con estas obligaciones se deben realizar algunas verificaciones técnicas y además analizar cómo se están realizando las actuaciones que desarrollan los participantes en la expedición, en cuanto al cumplimiento reglamentario, y actuar en consecuencia.
Por todo ello, como expedidor, es necesario plantearse lo siguiente:
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