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Productos peligrosos

Contexto y orígenes normativos de los planes de autoprotección y de emergencia

Por Roberto Díaz | Responsable departamento formación | Conterol www.conterol.es
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Las probabilidades de un derrame son las mismas que las de un incendio y el daño a personas y al medio ambiente pueden llegar a ser de la misma magnitud.
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¿Tiene identificados los derrames de productos peligrosos como riesgo dentro en su plan de emergencia?, ¿realizan simulacros y formaciones como establece el Real Decreto 393/2007 de Norma básica de Autoprotección?

 

Cuando en 1995 se aprobó la ley de Prevención de Riesgos Laborales, esta asentó las bases de la obligación de elaborar los planes de emergencia. Por entonces, la literatura técnica disponible y la anterior normativa existente en algunos sectores (hoteles, colegios, etc.) ordenaban estas "medidas de emergencia" en un formato denominado "plan de emergencia y evacuación" y que hacía referencia al documento que aglutina todas las medidas de actuación ante el surgimiento de un siniestro.

 

Las medidas de emergencia incluidas en los planes anteriores pasan a ser una parte de los planes de autoprotección actuales

Más adelante, en 2007 se publica Norma Básica de Autoprotección (NBA), que viene a completar y sustituir a los planes de emergencia anteriores, ya que incrementa su contenido y alcance

 

Por ejemplo, más allá de las medidas de emergencia, el plan de autoprotección realiza un análisis de la actividad y el centro y designa una estructura de actuación, propone distintas situaciones de emergencia y recoge las acciones específicas para cada una. 

 

Por ello, las medidas de emergencia incluidas en los planes anteriores pasan a ser una parte de los planes de autoprotección actuales.

 

Objetivos y ámbito de aplicación

El objetivo claro de este real decreto y de sus desarrollos autonómicos es establecer los criterios esenciales y mínimos para la elaboración, implantación y mantenimiento de planes de autoprotección.

 

Respecto a su ámbito de aplicación serían aquellas actividades recogidas en el Anexo I del real decreto, aunque la administración pública competente puede obligar a elaborar un plan a titulares de actividades no recogidas en el documento.

 

Otras empresas que también están obligadas a la elaboración de un plan de autoprotección son aquellas afectadas por la normativa SEVESO, Real Decreto 840/2015.

 

Esta normativa tiene como objetivo prevenir accidentes graves y su ámbito de aplicación son aquellas empresas que posean ciertas sustancias peligrosas y volúmenes recogidos en la parte 1 y 2 del anexo I del documento. Teniendo en cuenta que para cuantificar los volúmenes se debe valorar aquellas almacenadas, las que se encuentren en proceso (tuberías, silos, etc.) y aquellas que se puedan generar en un fallo de control. 

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Hay que mantener siempre una buena coordinación entre los diferentes organismos públicos y privados que puedan formar parte de una intervención.

Dicho esto, se distinguen dos niveles en función de los volúmenes con sus correspondientes obligaciones: 

 

  • Obligaciones del nivel inferior:

. Documento llamado notificación. Se envía a la administración y con el contenido establecido en el artículo 7. 

. Políticas de prevención de accidentes graves y un sistema de gestión de seguridad.

. Un PEI (Plan de emergencia interior o plan de autoprotección).

. Revisión cada 3 años. 

. Inspecciones rutinarias de la administración cada 3 años. 

 

  • Obligaciones nivel superior:

. Todas las del nivel inferior.

. Informe de seguridad que incluye un análisis de riesgo. Con medidas preventivas y de mitigación.

. Inspecciones rutinarias de la administración anuales. 

 

Jerarquía de los planes de autoprotección

Un aspecto clave de la autoprotección y la planificación de las emergencias es la jerarquía de estos mismo. Ante el cúmulo de diversos planes de autoprotección que se puedan solapar nunca se debe de perder el sentido de su jerarquía. 

 

Es clave que las empresas con planes de autoprotección incluyan este riesgo es sus planes si no lo tienen ya incorporado

Por ejemplo, un vertido ocurrido en un puerto marítimo a priori se debe activar el PEI de la terminal, pero si la situación es incontrolable se debe activar el PEI del puerto. Si este mismo vertido afecta al medio acuoso se debe activar el PIM de la terminal o en su defecto el PIM de la autoridad portuaria. 

 

De la misma manera si el vertido llega a costa, el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma o el Plan Estatal de la Ribera del Mar. O si, por ejemplo, el vertido sale a mar abierto se activaría el Plan Marítimo Nacional Capitanías Marítimas o en su defecto El Plan Internacional. 

 

Esto nos hace indicar que hay que mantener siempre una buena coordinación entre los diferentes organismos públicos y privados que puedan formar parte de una intervención. 

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¿Cuáles son los aspectos mínimos que debe tener un plan de autoprotección?

Estos aspectos esenciales que debe recoger un plan de autoprotección son:

 

  • Identificación y evaluación del riesgo. Debemos conocer que tipos de escenarios de emergencias se pueden dar en nuestra planta. Para ello, por lo general se debe hacer un análisis de riesgo cualitativo con el siguiente contenido; Determinar efectos, evaluar consecuencias, análisis de probabilidad, zonas de daño. 

 

  • Diagnosis capacidad de respuesta. Para los riesgos identificados se debe plantear una respuesta: Instalaciones contraincendios, extintores, EPIS, sistema de alarma y comunicaciones, miembros del equipo de intervención. Estas respuestas deben ser adecuadas, suficientes, estar localizadas y ser operativas. 

 

  • Delimitar responsabilidades. Se debe determinar el responsable de la activación del plan. Hay que tener en cuenta que cualquier operario puede ver el incidente, por tanto, estos deben saber cómo contactar con esta persona.

 

Se debe determinar quién es el mando de las operaciones, el equipo de intervención, la persona encargada de solicitar ayuda externa, la persona encargada de la evacuación de personal, etc. 

 

  • Organización de la emergencia. En función del personal, se atribuye funciones. Quien es el mando de las operaciones y quienes forman parte del equipo de intervención. Habrá plantas con mucho personal con trabajadores sin misión en la emergencia. En cualquier caso, debe saber que ocurre. Hay que comunicarle que está pasando, donde tiene que ir y que tiene que hacer.

 

  • Planes de intervención para cada tipo de emergencias. Elaboración de Un procedimiento para cada tipo de riesgo; Detección y aviso, actuaciones inmediatas, movilización y organización de medio, operatividad del plan, coordinación con otros planes, fin de la emergencia

 

  • Coordinación con el exterior. Activación de planes de mayor jerarquía. Establecer cuando se va a hacer esa solicitud de ayuda y cómo hacerlo. Comunicación con otros medios exteriores: Bomberos, excavadoras, empresa especista con medios, bombas de achique, etc.

 

  • Implantación del plan. Formación de sus trabajadores, dotación de medios, simulacros, etc. Formación teórica y práctica, ejercicios y simulacros, dotación de equipos y revisión de los medios y del plan de autoprotección.
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Identificación de derrames de productos peligrosos como riesgo dentro en su plan de emergencia

Los riesgos identificados más comunes en los planes de autoprotección suelen ser riesgos de incendio, riesgo de explosión, exposición a contaminantes de los trabajadores, etc. pero un riesgo que igualmente se debe tener en consideración y que no siempre es así son los riesgos por derrame de productos peligrosos. 

 

Hay que tener en cuenta que las probabilidades de un derrame son las mismas que las de un incendio y el daño a personas y al medio ambiente pueden llegar a ser de la misma magnitud. Por ello, es fundamental que las empresas con planes de autoprotección incluyan este riesgo es sus planes sino lo tienen ya incorporado.

 

Conterol lleva más de 25 años trabajando en el ámbito de seguridad industrial y especialmente en emergencias con derrames de productos peligrosos. Ayuda a sus clientes a elaborar protocolos de actuación ante el riesgo por derrames de productos peligrosos e imparte formación en cumplimento con el Real Decreto donde se practica estos mismos protocolos, se estudia la dotación de medios preventivos, se desarrollan simulacros para entrenar las cadenas de mando, comunicaciones, los planes de acción, etc.

 

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