De acuerdo al artículo 45 del Reglamento CLP, las empresas deben notificar la información sobre mezclas peligrosas para la salud humana o por sus propiedades físicoquímicas a los Poisons Information Centers (PIC), centros anitiveneno o centros antitóxicos, de todos los países donde se comercialice la mezcla; a los estados miembros les exige la creación de los centros.
En el año 2015 se publicó la Orden JUS/992/2015, por la que se modificaba la Orden JUS/836/2013, que regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica (SIT) del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Otro de los cambios introducidos por la nueva regulación fue el nuevo calendario para el cumplimiento del artículo 45 del CLP en cuanto a la notificación de las fichas toxicológicas al INTCF.
En este contexto, según las fechas previstas los importadores y usuarios intermedios comercializadores de mezclas debían notificar su composición química al INTCF por primera vez antes de 1 de junio de 2015. Posteriormente, las compañías afectadas tenían la obligación de hacer el alta de la ficha toxicológica en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del INTCF. Tal y como nos detalla la periodista científica Alba Irigoyen, los márgenes se describen a continuación:
a) Antes del 1 de enero de 2016, para:
• Mezclas comercializadas destinadas al consumidor clasificadas como peligrosas por sus efectos físicos o sobre la salud humana, de conformidad con los criterios de clasificación del Reglamento CLP.
• Mezclas comercializadas para usos profesionales clasificadas como peligrosas, según el Reglamento CLP. Presentan peligros por sus efectos sobre la salud humana, como toxicidad aguda (oral, dérmica e inhalatoria), toxicidad sistémica (STOT exposición única y repetida), corrosión cutánea u ocular y sensibilización de piel y respiratoria.
b) Antes del 1 de junio de 2017, para:
• El resto de mezclas afectadas por el artículo 45 del Reglamento CLP.
Como novedad, con el objetivo de mejorar la información sobre peligros y seguridad de las mezclas químicas proporcionada a los centros antiveneno, el pasado mes de marzo se publicó el Reglamento (UE) 2017/542 que modifica el Reglamento CLP, añadiendo el anexo VIII sobre la información armonizada relativa a las medidas sanitarias de emergencia y las medidas preventivas.
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