La finalidad de los impuestos especiales que se aplican a los productos energéticos (hidrocarburos, gas natural, carbón, etc.) tiene por objeto gravar el consumo de estos productos con fines de carburante o combustión. Fuera de estos casos, el legislador habilita diferentes supuestos de no sujeción, exención o devolución a los que se podrán acoger aquellos productos energéticos que se destinen a otros fines.
No obstante, la propia estructura de estos impuestos indirectos derivada de una normativa formalista y decimonónica que se ha mantenido prácticamente invariable durante años supedita la no tributación al cumplimiento de numerosos requisitos formales. En caso contrario, el legislador presume que estos productos no se han destinado a un fin exento, por lo que la Agencia Tributaria venía dictando liquidaciones millonarias acompañadas de la correspondiente sanción tributaria. Este criterio era también refrendado por los tribunales en las diferentes instancias judiciales.
Este hecho era especialmente gravoso para aquellos productores o distribuidores de productos químicos que, debido a su composición, son susceptibles de ser utilizados como carburantes o combustible. No obstante, el fin último de estos era muy diferente. Hablamos de la familia de los hidrocarburos cíclicos y acíclicos (etileno, propeno, benceno, tolueno, xileno), aditivos, anticongelantes, disolventes, parafina, White spirit o desechos de aceites que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y, por ende, sujeto a los controles formales del impuesto.
No obstante, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018 el Alto Tribunal cambió de criterio. Con el objeto de garantizar la proporcionalidad de nuestro orden tributario y el sentido finalista de la norma, resta sustantividad a los requisitos formales contenidos en la norma tributaria.
En este sentido, interpreta que el mero hecho de incumplir los requisitos formales no puede suponer la pérdida automática de la exención, sino que deberá valorarse que los productos han sido destinados a los fines que la justifican. Así, la carga de la prueba corresponderá al contribuyente que haga valer su derecho a un determinado beneficio fiscal, siendo válida cualquier medio de prueba admisible en derecho que justifique el destino o uso del producto.
Si quieres más información acerca de la fiscalidad de los productos químicos puedes consultar esta página web.
Quimacova anuncia la segunda edición del salón Eco Chemical Solutions (ECHS), el evento que reunirá nuevamente al sector químico en torno a la innovación y la sostenibilidad los días 11, 12 y 13 de noviembre en Feria Valencia.
Revista Química PQ se une al luto por el fallecimiento del Dr.-Ing. Karl Busch, cofundador de Busch Vacuum Solutions, ocurrido el pasado 17 de julio a los 96 años. Su figura ha estado estrechamente ligada a la evolución de la tecnología de vacío a nivel...
Utilcell ha renovado el certificado metrológico OIML CS del indicador Swift, incorporando ahora también la versión Swift V (2023). Esta renovación ha sido posible gracias a la realización de nuevos ensayos en el reconocido laboratorio NMi (Países Bajos).
La empresa Moeve, promotora del macroproyecto industrial del Valle Andaluz del Hidrógeno Verde, renueva su apoyo como patrocinador Platinum del III Congreso Nacional de Hidrógeno Verde, que se celebrará en Huelva del 4 al 6 de febrero de 2026.
El nuevo proyecto Greco, en el que participa Aimplas, ofrecerá envases alimentarios innovadores de base biológica, biodegradables y reciclables, basados en nuevos copolímeros de PLA, recubrimientos funcionales, aditivos y catalizadores ecológicos.
El proveedor global de servicios de tecnología e ingeniería Ayesa superó el ‘Reto Innovation Data Space’ para la empresa de distribución eléctrica del grupo Iberdrola y obtiene la certificación como proveedor con capacidad demostrada para llevar a cabo este tipo de proyectos.
Comentarios