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¿Sabes si tu empresa está afectada por la Directiva Europea de Accidentes Graves?

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Las empresas deben saber si están afectadas por la Directiva Europea de Accidentes Graves (AAGG), una norma que las obliga a identificar los riesgos de su actividad y a demostrar que han implantado medidas orientadas a la prevención de accidentes y a la limitación de sus consecuencias.


La Directiva de Accidentes Graves nació como una consecuencia de un accidente grave en la población italiana de Seveso (1976) y ha evolucionado de acuerdo a los distintos avances tecnológicos, industriales y al mejor conocimiento de la peligrosidad de las sustancias. Esta Directiva actual tiene una particular aplicación en cada uno de los países que conforman la Comunidad Europea. En España se ha transpuesto como RD 840/2015; por otra parte, la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (RD 1196/2003) sigue siendo vigente.


El principal objetivo de la Directiva es la prevención de accidentes graves con el fin de proteger a personas, bienes y medio ambiente. En este sentido, la normativa enfoca los estudios de dos maneras:


  • Conocer las consecuencias de un posible accidente para que Protección Civil pueda preparar la respuesta en caso de que se produzca.
  • Limitar la presencia de industrias afectadas por la Directiva cerca de elementos vulnerables como viviendas u hospitales mediante la planificación del uso del territorio.

Una empresa afectada por la Directiva de Accidentes Graves tiene como principal obligación conocer el riesgo que puede generar su actividad en caso de accidente o desviación del proceso normal. Para ello, la Directiva regula cómo elaborar la documentación para conocer las sustancias presentes en la empresa, la manera como se gestiona el riesgo que éstas generan y el seguimiento de la implantación de medidas de prevención y control del riesgo. Asimismo, obliga a disponer de información suficiente para poder actuar en caso de emergencia y a informar y colaborar con las autoridades ante un accidente. Con esta normativa, las autoridades controlan y autorizan el incremento del riesgo por presencia de nuevas sustancias o nuevas instalaciones.


El primer paso consiste en conocer si, en función de las cantidades de sustancias químicas peligrosas presentes, las industrias están afectadas por la legislación de accidentes graves y, en tal caso, saber las implicaciones legales que ello conlleva. Para ello se deberá conocer si la empresa está afectada por el Nivel Inferior (umbral bajo) o Nivel Superior (umbral alto) de la normativa, ya que las obligaciones legales son distintas en cada caso.


La Directiva 2012/18/UE es la normativa de aplicación, que establece los criterios para la determinación del grado de afectación de una empresa, así como las obligaciones a cumplir por los titulares de los mismos.


El Reglamento (CE) nº 1272/2008 implanta los criterios de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que permitirán conocer si una determinada sustancia o mezcla peligrosa está incluida en el objeto de alcance de la Directiva 2012/18/UE.


Por otro lado, el Real Decreto 840/2015 es la transferencia al estado español de la Directiva 2012/18/UE y sustituye y deroga el Real Decreto 1254/1999 y sus posteriores modificaciones (Real Decreto 948/2005 y Real Decreto 119/2005).


Por su parte, el Real Decreto 1196/2003 marca los contenidos de la documentación que se pide a las distintas industrias afectadas por la normativa de Accidentes Graves, así como algunos criterios para el cálculo de la vulnerabilidad.


Finalmente remarcar que, a nivel autonómico, las distintas administraciones también han publicado disposiciones legales en materia de accidentes graves. En la mayoría de los casos la normativa define los organismos autonómicos competentes en la materia, mientras que en algunos casos también se han publicado instrucciones para la elaboración y la evaluación de la documentación exigible por la legislación.


Pero no todas las sustancias que por sus propiedades se pueden considerar peligrosas se han de tener en cuenta para saber si un establecimiento está afectado por esta normativa o no. Es por eso que el Real Decreto 840/2015 define una sustancia peligrosa cómo “toda sustancia o mezcla incluida en la parte uno o enumerada en la parte dos del anexo I del RD 840/2015, incluyendo aquellas en forma de materia prima, producto, subproducto, residuo o producto intermedio”.


Categorías de sustancias


En la parte uno del anexo I del RD 840/2015 se incluyen diversas categorías de sustancias:


  • Sección H – PELIGROS PARA LA SALUD. Se incluyen aquellas sustancias con peligro de toxicidad agua y toxicidad específica en determinados órganos con exposición única.
  • Sección P – PELIGROS FÍSICOS. Se incluyen sustancias explosivas, inflamables, comburentes, pirofóricas, aquellas que reaccionan espontáneamente o peróxidos orgánicos.
  • Sección E – PELIGROS PARA EL MEDIOAMBIENTE. Se incluyen aquellas sustancias peligrosas para el medio ambiente acuático.
  • Sección O – OTROS PELIGROS. Se incluyen sustancias con otras peligrosidades.

En la parte dos del anexo I del RD 840/2015 se incluyen distintas sustancias peligrosas nominadas. Estas sustancias son aquellas que por sus particularidades de peligro disponen de unas cantidades umbrales específicas y no deben considerarse en ninguna de las categorías de la parte uno.
En el caso de que en una empresa no esté presente ninguna sustancia peligrosa en cantidad igual o superior a la cantidad umbral correspondiente, se aplicará la regla de la adición para determinar si son aplicables a dicho establecimiento los requisitos pertinentes al RD 840/2015.


Las sociedades a los que le sean de aplicación la normativa de accidentes graves están obligadas a:


  • Adoptar las medidas previstas en el RD 840/2015 y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
  • Colaborar con los órganos competentes de las comunidades autónomas y demostrar, en todo momento y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 21 del RD 840/2015, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el real decreto.

Para el cumplimiento del RD 840/2015, el titular del establecimiento afectado por la normativa de AAGG deberá determinar y establecer correctamente su política de prevención de accidentes graves, así como plasmarla en un documento escrito. El titular de la empresa afectado por la normativa de AAGG deberá elaborar un plan de emergencia interior o autoprotección, en el que se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.


En caso de que la industria esté afectada a Nivel Superior, el titular de la misma deberá elaborar un informe de seguridad, que tenga por objeto demostrar, entre otras cosas, que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes, con especial rigor en los casos en los que éstos puedan generar consecuencias graves y que se han tomado las medidas necesarias para prevenirlos y para limitar sus consecuencias sobre la salud humana, el medio ambiente y los bienes.


Los empleados de las sociedades afectadas por la normativa de AAGG se tendrán que someter al sistema de inspecciones y las medidas de control adecuadas a cada tipo de industria comprendido en el citado RD. El objetivo de estas inspecciones es que sean adecuadas para el tipo de establecimiento de que se trate y posibilitarán un examen planificado y sistemático de los equipos técnicos, de organización y de modos de gestión aplicados en la empresa.


Finalmente, tan pronto como se origine un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave y haciendo uso de los medios más adecuados, los empelados de las empresas afectadas estarán obligados a informar de forma inmediata al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de protección civil.


Relacionado con esta temática, Bequinor ha publicado el curso Cómo interpretar la documentación SEVESO – Cálculo de consecuencias, que tendrá lugar los días 7, 8 y 9 de abril, dentro de su Aula Virtual.


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