La mayoría de los reglamentos de seguridad industrial que se han publicado en los últimos años incluyen, dentro de su texto reglamentario un apartado relacionado con el mantenimiento, la revisión o la inspección de los equipos instalados en las empresas.
Estos reglamentos, leyes o directivas se emplean habitualmente para diseñar las diferentes zonas de las que se compone una empresa o complejo industrial (áreas de almacenamiento de productos químicos, instalaciones contra incendios, instalaciones de frío industrial, zonas de carga y descarga etc…), pero bien es sabido en el mundo industrial que un perfecto diseño inicial de una determinada instalación no es garantía de cero accidentes.
Con el paso del tiempo los equipos pueden desgastarse o dañarse, pueden sobrepasar su vida útil, pueden verse afectados por siniestros de mayor o menor gravedad o pueden ser empleados de la forma errónea. Cualquiera de estos motivos es probable que conduzca, a la larga, a un accidente.
Este es el motivo por el cual la propia normativa industrial se encarga de establecer pautas sobre cómo y cada cuanto tiempo es preciso revisar o inspeccionar las instalaciones. Un correcto uso y control de las instalaciones sí que está demostrado que reduce al mínimo los accidentes de gravedad.
En 2017 se publicó el vigente Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos RD 656/2017.
Este reglamento establece tres niveles de control de las instalaciones de almacenamiento:
1. Plan de mantenimiento. Es preciso tenerlo correctamente implementado y registrado, además de diseñarlo teniendo en cuenta las recomendaciones de los fabricantes de cada uno de los equipos instalados.
2. Revisiones. De obligada realización anual (salvo para los almacenamientos de botellas de gas). Implican la designación de la figura del inspector propio.
El papel de inspector propio ha de ser desarrollado por personal técnico, formado al respecto, y con conocimientos y experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento.
Esta figura puede ejercerla tanto personal propio de la empresa como personal externo (por ejemplo expertos en este campo y organismos de control habilitados), siendo obligatorio que exista una designación documentada.
3. Inspecciones. De obligada realización cada cinco años.
En este caso, la realización ha de ser obligatoriamente por un organismo de control habilitado en este campo, quien comprueba paso a paso el cumplimiento reglamentario de la instalación, incluyendo la correcta implementación de los planes de mantenimiento y revisión anual anteriormente descritos.
Uno de los aspectos clave a la hora de llevar a cabo cualquiera de los tres puntos anteriores es seleccionar a las personas adecuadas para ejecutar los trabajos y establecer un sistema de comunicación interno que permita, rápidamente, solventar las posibles desviaciones encontradas tanto en la fase de mantenimiento diario como en las revisiones o inspecciones.
Tanto si has de diseñar este protocolo de trabajo, como si has de ejercer de inspector propio, necesitas conocer las obligaciones establecidas por el reglamento APQ, los requisitos técnicos a cumplir en los almacenamientos y cuáles son los equipos y elementos a inspeccionar.
Por todo lo anterior, Bequinor continúa programando el Curso de inspector propio Reglamento APQ, que este año amplía su cobertura para recoger los requisitos establecidos en la APQ-9, por lo que con este curso quedan cubiertas las APQ-1, APQ-6, APQ-7, APQ-9 y APQ-10.
Para ello contaremos con la colaboración de expertos de la Comisión técnica Almacenamiento de Productos Químicos de la entidad.
Para este primer semestre ha programado las siguientes ediciones del Curso de inspector propio Reglamento APQ:
De igual modo, ha programa una edición del Curso de inspector propio Reglamento APQ – Específico APQ-10:
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