Tras cuatro meses de negociaciones, la Federación Empresarial de la Industria Química Española (Feique) y las organizaciones sindicales CC.OO de Industria y UGT FICA han procedido a la firma del preacuerdo del XX Convenio General de la Industria Química (XX CGIQ), pendiente de ratificación por los órganos de Gobierno de cada una de ellas.
El Convenio General de la Industria Quimica afecta, de forma general, a los sectores encuadrados en las actividades económicas de Industria Química (CNAE 20), Farmacéutica (CNAE 21) y Caucho y Plástico (CNAE 22), que conjuntamente suman más de 300.000 asalariados directos.
A pesar del contexto global, el nuevo convenio demuestra, la apuesta decidida de la industria química por liderar el empleo estable y de calidad y la implantación generalizada de una política de responsabilidad social empresarial en los ámbitos de la igualdad, el impulso del trabajo a distancia y la conciliación laboral y el compromiso con el desarrollo competitivo y sostenible de la industria.
Los contenidos negociados para este convenio, y en concreto los incrementos salariales, han sido pactados teniendo en cuenta la desaceleración económica esperada por el sector, lastrado por los efectos de la COVID-19.
El contenido más relevante del acuerdo se detalla a continuación:
3 años (2021, 2022 y 2023).
• Año 2021: 1%
• Año 2022: 2%
• Año 2023: 2%
El incremento de 2021 se aplicará a partir de julio de dicho año y los incrementos de 2022 y 2023 con efectos a 1 de enero de cada año.
Cláusula de revisión salarial para el periodo 2021-2023, por la diferencia entre la suma de los IPC de los años 2021, 2022 y 2023 y la suma de los incrementos pactados para los referidos años, sin efecto retroactivo.
Se mantiene la jornada máxima de 1.752 horas/año.
Se producen modificaciones consecuencia de las adaptaciones legales en materia de trabajo a distancia, registro de jornada, igualdad y desconexión digital, de las que destacamos las siguientes:
• Se da una nueva redacción para adaptar este artículo del CGIQ al Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia.
• La compensación económica y la dotación de medios se pactará mediante acuerdos individuales o colectivos.
• En ausencia de acuerdo, la compensación económica será de 35€/mes para personas trabajadoras a jornada completa y 100% de trabajo a distancia. En otras situaciones la parte proporcional que corresponda.
• Posibilidad de pactar en acuerdos colectivos la necesidad de mutuo acuerdo para la reversibilidad del trabajo a distancia.
• Referencia a la posibilidad de implantación a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo.
• Posibilidad de que los acuerdos de empresa sobre la materia establezcan normas para colectivos específicos (personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero y personas trabajadoras itinerantes).
• Referencia a personas trabajadoras que prestan servicios bajo fórmulas de flexibilidad y auto organización y gestión del tiempo de trabajo y los descansos.
• Referencia al registro de jornada de personas trabajadoras de ETT y subcontratas.
• Se adapta el texto del convenio a un lenguaje inclusivo, así como a los últimos cambios legislativos en la materia (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
•Nuevo artículo contemplando el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras. Otros: Jubilación obligatoria: se introduce una cláusula de jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación, como medida de rejuvenecimiento de plantillas.
• Hospitalización: las personas trabajadoras que el día anterior a la hospitalización de un familiar de hasta el segundo grado tengan asignado turno de noche podrán disfrutar de uno de los días de permiso durante este último.
• Nacimiento de hijos: supresión de los dos días de permiso por nacimiento de hijos, salvo para personas trabajadoras que no tengan cubiertos los periodos mínimos de cotización para la prestación por nacimiento de hijos.
• Se complementará la prestación de Incapacidad Temporal al 100% en caso de situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por COVID-19, durante la vigencia del convenio.
• No se considerará absentismo a las situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por COVID-19 a efectos de lo dispuesto en este artículo.
• Se mejora la coordinación de actividades preventivas en “sites” químicos en materia de planes de autoprotección y planes de emergencia.
• Constitución de un órgano paritario por las organizaciones firmantes en aquellos territorios donde exista implantación de industrias químicas y estructura patronal y sindical suficiente para abordar aspectos relativos a la prevención de riesgos laborales.
• Compromiso de constitución de un grupo de trabajo paritario que estudie la posibilidad de establecimiento de controles de alcohol y drogas en empresas en base a razones preventivas de cara a su inclusión en el próximo convenio.
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