En el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) se ha publicado el borrador del nuevo Reglamento de Seguridad de Máquinas, destinado a sustituir a la actual directiva 2006/42/CE. Las siguientes líneas analizan los cambios más significativos para fabricantes y usuarios de máquinas que va a introducir el nuevo Reglamento de Seguridad de Máquinas cuando entre en vigor:
La obligación de proporcionar al usuario los medios y las explicaciones para que este último pueda evaluar las funciones de seguridad. Eso conlleva no solo proporcionar al usuario herramientas adicionales, sino también mucha más información de la que están acostumbrados a dar los fabricantes respecto, por ejemplo, del PL de las funciones de seguridad.
Más severidad en la evaluación de la conformidad de las máquinas consideradas de riesgo, actualmente en el Anexo IV de la directiva. Hasta ahora, para eludir la intervención de un organismo notificado era suficiente justificar en el expediente técnico que todos los requisitos esenciales de seguridad y salud se han satisfecho de acuerdo con el criterio de normas armonizadas. Ahora, siempre tendrá que intervenir un Organismo Notificado. Más complicación y más coste para el fabricante.
Hasta ahora tenían la sensación de que directiva no iba con ellos, que “era cosa” del fabricante. Por este motivo, al hacer un cambio a la máquina, simplemente se suele hacer la documentación técnica necesaria.
El reglamento convertirá al usuario (o a cualquier otro agente) que haga una “modificación sustancial” en fabricante de la parte modificada, cargándole con todas las obligaciones y responsabilidades del fabricante: expediente técnico, marcado CE, declaración de conformidad, instrucciones…
En este marco, Bequinor ha programado un curso relativo a los Cambios previstos en el nuevo Reglamento de Máquinas, que tendrá lugar los próximos 1 y 2 de febrero en su Aula Virtual, donde se explicará cómo resolver todo lo anterior.
Paralelamente, se ha planteado un curso práctico de marcado CE de las líneas automatizadas, que tendrá lugar los días 9 y 10 de febrero, donde cabe destacar los siguientes aspectos clave:
Cuando se constituye un conjunto de máquinas (a menudo llamado línea automatizada), la cuarta definición de máquina en la directiva dice que nace una nueva máquina. Y, como toda máquina, requiere un expediente técnico, un marcado CE y una declaración de conformidad propios. No es suficiente que cada una de las máquinas componentes lleve su marcado CE.
Tampoco es suficiente pasar la evaluación del RD 1215/1997 al conjunto o línea automatizada. Como no es suficiente en ninguna otra máquina prescindir del marcado CE y aplicar el RD 1215/1997.
Por la definición de 'fabricante' en la directiva, si previamente nadie se ha declarado fabricante (firmando la declaración de conformidad), cuando el usuario pone la línea en servicio se convierte en fabricante de la línea automatizada.
El panorama de riesgos que presenta una línea automatizada es diferente de los riesgos que presentan las máquinas trabajando individualmente. No quiere decir que sean más o menos riesgos, sino simplemente que son diferentes. Por este motivo es necesaria una evaluación de riesgos del conjunto de máquinas.
En este curso se mencionará cómo hacer la evaluación de riesgos del conjunto de máquinas y se hará un caso práctico de línea automatizada.
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